ACUERDO DE PARITARIAS

NOVIEMBRE 2010 -ACUERDO DE PARITARIAS CICCRA-CECA-UNICA-CAFRISA


Ministerio de  Trabajo    

Empleo y Seguridad Social

 

Expte. MTESS. 1.402.324/10

 

       En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Noviembre del año 2010, siendo las 17.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; por una parte y en representación de la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE CARNES Y AFINES DE LA REPUBLICA  ARGENTINA, los  Sres.  Sixto  VALLEJOS,  Domingo VIVIANI, Segundo Miguel MOLINA, el  Sr. Hortensia CANDAL, el Sr. Ángel Pérez,  asistidos por el Dr. Pablo BREX y por la otra, por la CAMARA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, lo  hace Luz DEBAISIEUX  en su carácter de apoderada, y por  el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES DE ARGENTINA, Stella Maris MARTINEZ,  por la  UNION  DE  LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA, el Cdor. Guillermo GONZALEZ,  CAMARA DE  FRIGORIFICOS  DE SANTA FE,  el  Dr.          Sebastián BENDAYAN.

                         No haciéndolo la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA.

       

        Abierto el acto por el funcionario actuante, y cedido el uso de la palabra a ambas partes  quienes  en uso  su  uso  MANIFIESTAN:  que  acuerdan  en  el  ámbito  de  su

representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75 de la Industria de la Carne, conforme a la

siguientes condiciones:

       PRIMERA: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo continuaran pagando

       a sus trabajadores comprendidos en el CCT N° 56/75 la suma mensual no remunerativa de $ 380 ( pesos trescientos ochenta) durante los meses de noviembre de 2010 a marzo de 2011, inclusive. En el mes de Diciembre de 2010 se abonara además de la suma precitada una  asignación excepcional d pesos $ 190 (pesos ciento noventa). Estas sumas serán liquidadas por separado en los recibos de haberes como “Asignación Especial no Remunerativa”.-

           Se ratifican las actas del 3 de Octubre de 2010 y 11 de noviembre de 2010, mediante las cuales se prorrogaron los $ 380 no remunerativos por mes, por el periodo septiembre- octubre del 2010.

 

            SEGUNDA: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonaran a sus 

      Trabajadores comprendidos en el CCT N° 56/75, las siguientes sumas no remunerativas:

 

1.      En NOVIEMBRE de 2010, la cantidad de pesos doscientos cincuenta ($250.-

 

 

2.      En Diciembre de 2010, la suma de pesos doscientos cincuenta ($250.-) con más un adicional de pesos ciento noventa($ 190.-)

3.      En Enero de 2011 la suma de doscientos cincuenta ($ 250.-)

 

 

4.      En Febrero de 2011 la suma de doscientos cincuenta ($ 250.-)

 

                5.   En Marzo de 2011 la suma de doscientos cincuenta ($ 250.-)

 

Se deja convenido que las sumas dinerarias no remunerativas detalladas en esta clausula se abonaran también por rubro separado y bajo la denominación “Asignación Acuerdo Noviembre 2010”.

 

TERCERA: Se deja expresamente convenido que las sumas indicadas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA, no serán incluidas a los efectos de determinar el computo de la garantía horaria normada en el artículo 18 del CCT N° 56/75.

 

CUARTA: Las sumas establecidas en las clausulas PRIMERA y SEGUNDA absorben e incluyen hasta su concurrencia cualquier otro importe, las sumas otorgadas en los últimos dos meses, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas..- Asimismo, absorberán cualquier otro incremento otorgado en forma extraordinaria por el Poder Ejecutivo Nacional que pudiera establecerse. La interpretación de la presente clausula es de carácter restrictivo al presente acuerdo.

 

QUINTA: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladaran a los premios y/o adicionales, y/o adelantos, y/o anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza, las cuales tendrán que acordarse individualmente.-

 

SEXTA: Las empresas alcanzadas por el presente acuerdo abonaran sobre las sumas fijas no remunerativas establecidas en la PRIMERA y SEGUNDA del presente acuerdo, las contribuciones y los aportes sindicales que correspondan a las mismas y los aportes y contribuciones que correspondan a la Obra Social.-

 

SEPTIMA: Se conviene que en FEBRERO de 2011 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial.-

 

OCTAVA: Las partes se comprometen a mantener la paz social, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente Acuerdo.-

 

NOVENA: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.-

 

Siendo las 18.30 hs. Se da por finalizado el acto, previa lectura y ratificación, por ante mí, que certifico.

 

REP. SINDICAL                                                                REP. EMPRESARIALES