ACUERDO DE PARITARIAS

ACUERDO DE PARITARIAS 08/09/2009

FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA/CADIF.

                                                                                                           Expediente Nro. 1.339.683/09


En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de Septiembre del año dos mil nueve siendo las 15.00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION -Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo- Ante mí, Roque Francisco Villegas, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (EN ADELANTE la FEDERACION) la señora Hortensia CANDAL y los señores: Pedro MONTIEL, Roberto JACOBI, Domingo VIVIANI, Sixto VALLEJOS, Juan PERETTI, Segundo Miguel MOLINA, Diego MEDINA, Ángel PEREZ, y Rene GELMI, por una parte y por CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (en adelante CADIF) representada por el Dr. Héctor Luis AMIGORENA ( T° 23 F°, 263), todos acreditados en esta Secretaria……………………………

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo manifiestan: haber arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO) Que con el fin de colaborar:

a)      Para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas las partes.

b)      Para mantener la armonía en las relaciones laborales.

c)       Con el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su laborar.

d)      Al mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a CADIF.

SEGUNDO) El acuerdo documentado en el presente será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicio en las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de la FEDERACION, amparados por el convenio Colectivo de Trabajo Nro. 56/75.

TERCERO) La vigencia del acuerdo aquí documentado se conviene entre el primero de Septiembre del 2009, y el 31 de Marzo del 2010.

CUARTO) Las partes acuerdan: Que sin perjuicio de continuarse abonando los pesos cuatrocientos convenidos en el acta acuerdo de fecha 28 de Abril del 2009, por única vez y con carácter de no remunerativa, las empresas asociadas a CADIF bajo la jurisdicción de la FEDERACION, abonaran una suma fija de pesos doscientos mensuales, a cada trabajador, por los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2009.

QUINTO) Las partes acuerdan: Que por única vez y con carácter de no remunerativa, las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de la FEDERACION, abonaran una suma fija de ciento cincuenta pesos mensuales por los meses de Enero, Febrero y Marzo del 2010.

La suma indicada se adicionara a la suma acordada en el párrafo anterior, y se abonara a razón de pesos setenta y cinco por quincena.

Se deja expresamente aclarado que el incremento documentado en el presente es de un total de pesos trescientos cincuenta, a abonar en la forma antes mencionada.

SEXTO) Que las sumas indicados en los apartados cuarto y quinto, no serán incluidas a los efectos de determinar los cómputos de la garantía horaria en el Art. 18° del CCT Nro. 56/75, debiendo ser liquidadas por fuera de la misma.

SEPTIMO) Conforme lo convenido en los apartados cuarto y quinto, se deja expresamente aclarado, que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se calculara el mismo, con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.

OCTAVO)Sobre las sumas fijas no remunerativas consignadas en los apartados 4 y 5, las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de la FEDERACION, aportaran mensualmente las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan a las mismas, y los aportes y contribuciones que también le correspondan por Obra Social.

NOVENO) Los incrementos que representan y se otorgan a través del acuerdo aquí documentado absorben hasta su concurrencia a todos los incrementos y/o adelantos y/o cualquier otro importe y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de la FEDERACION con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este acuerdo.

DECIMO) Las sumas acordadas en el presente, no se trasladaran, bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuvieran cada empresa en el orden local cualquiera fuera su origen o naturaleza.

DECIMO PRIMERO) Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración, en los establecimientos industriales asociados a CADIF en la medida que en la misma cumplan con lo acordado en el presente.

DECIMO SEGUNDO) Ambas partes reconocen que mediante los acuerdos celebrados con fecha 28 de Abril del 2009, en el marco del Expte. Nro. 1.316.663/09 y en el día de la fecha, se han acordado incrementos salariales consistentes, bajo las modalidades oportunamente convenidas, en suma total de pesos setecientos cincuenta mensuales (trescientos setenta y cinco por quincena).

Ambas partes desean dejar constancias de que a partir del primero de Abril de 2010, se dejaran de abonar las sumas fijas no remunerativas convenidas en los acuerdos mencionados, y se comenzara a abonar una nueva escala salarial horaria, a consensuar entre las partes, que incluya la incorporación de aquellas sumas.

Ambas partes se comprometen a agregar dentro de las 48 horas contadas a partir de la firma del presente, las escalas salariales que contemplen lo acordado en este apartado.

DECIMO TERCERO) Agregadas que sean las tablas mencionadas y en el entendimiento de haber arribado a una justa composición de los derechos de las partes, las mismas solicitan a este Ministerio la homologación del acuerdo aquí arribado.

Siendo las 16.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí que CERTIFICO.

 

CADIF                                FEDERACION