ACUERDO DE PARITARIAS

Junio 2010 - ACTA ACUERDO UNICA-CAFRISA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de junio de 2010, entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE y AFINES, Sres. Sixto VALLEJOS, Juan PERETTI, Sres. Domingo VIVIANI, Segundo MOLINA, Diego MEDINA, Enrique HERRERA, con el patrocinio letrado del Dr. Pablo BREX por la otra la UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA (UNICA), representada en este acto por el Cont. Guillermo González y la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (CAFRISA), representada por el Dr. Jorge R. Torelli, manteniendo la finalidad permanente por la parte gremial y empresaria de lograr el mayor desarrollo posible del proceso productivo, la armonía en las relaciones laborales y el bienestar de los trabajadores en ocasión pese a la crisis que actualmente atraviesa el sector, se establece: Las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente Acta Acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75 de la industria de la Carne, con vigencia desde el 01° de JUNIO de 2010 hasta el 31 de AGOSTO de 2010conforme a las siguientes condiciones:


PRIMERO: A partir del 1° de junio de 2010  y hasta el 31 de AGOSTO de 2010se aplicara a todos los trabajadores comprendidos en el CCT N° 56/75 para la industria de la Carne, la Tabla de Jornales Basicos que integra el presente, identificada como Anexo 1

SEGUNDA: La tabla de jornales básicos establecida en la cláusula PRIMERA absorbe e incluye hasta su concurrencia todas las sumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden local como nacional, con antelación al presente acuerdo

TERCERA: Las partes acuerdan el pago de un refuerzo no remunerativo de $1.140 (mil ciento cuarenta pesos), por todo el periodo indicado en la cláusula PRIMERA, que será abonada en seis cuotas quincenales iguales y consecutivas de $190 (ciento noventa pesos), cada una; las que serán liquidadas en los recibos de haberes como “Asignación Especial no Remunerativa”. Sin prejuicio de ello, las empresas abonaran un refuerzo adicional no remunerativo de $400 (cuatrocientos pesos), que será liquidado en dos cuotas iguales pagaderas durante la primera y segunda quincena de JUNIO DE 2010. Aquellas empresas que hubiesen otorgado sumas fijas o cualquier otro importe, cualquiera fuera su naturaleza o si las mismas fueron remunerativas o no remunerativas, acordadas tanto en el orden local como nacional, durante los meses de enero y/o febrero y/o marzo y/o abril y/o mayo de 2010, absorben hasta su concurrencia la suma convenida en la presente cláusula.




CUARTA: El refuerzo no remunerativo mencionado en la cláusula TERCERA no será incluido a los efectos de determinar el cómputo de la garantía horaria establecida en el artículo 18 del CCT 56/76, debiendo ser liquidado por fuera de la misma.

QUINTO: Se deja expresamente aclarado que a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario se calculara el mismo con la incidencia proporcional que tuviera la Asignación Especial No Remunerativa mencionada en la cláusula TERCERA. Esto es la suma de $ 380 (trescientos ochenta pesos)  para el mes de junio de 2010.

SEXTO: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo no se trasladaran a los premios y/o adicionales. y/o  adelantos y/o anticipos a cuenta y/o destajo que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza las cuales tendrán que acordarse individualmente.

SEPTIMO: La Asignación Especial no Remunerativa aportara mensualmente las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan por Obra Social y entidad sindical.

OCTAVO: Laspartes coinciden en que el acuerdo aquí documentado solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido.

NOVENO: Las partes de común acuerdo solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente.
Leída y RATIFICADA la presente en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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