ACUERDO DE PARITARIAS

ACUERDO DE PARITARIAS 21/05/2008

FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA/  CECA, CAFRISA, AFIC, UNICA

EXPEDIENTE N° 1316663/09


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil ocho, entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por los Sres. LEONARDO ESCOBAR, HORTENSIA CANDAL, SIXTO VALLEJOS, DOMINGO VIVIANI, ROBERTO JACOBI, y ANGEL PEREZ, por una parte, y en adelante LA FEDERACION; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF), representada por el Dr. Héctor Luis AMIGORENA, el CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINA (ABC); la CAMARA DE FRIGORIFICOS DE ARGENTINA (CAFRA), representadas por el Dr. Mario Darío Ravettino; y la CAMARA DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO DE CARNES Y DERIVADOS (CICCRA), representada por el Dr. GUILLERMO LADRON DE GUEVARA, en adelante LAS CAMARAS, convienen en suscribir el presente ACTA ACUERDO, que se regirá por las clausulas y condiciones que seguidamente se transcriben.

PRIMERA: Como consecuencia de las negociaciones en paritarias llevadas a cabo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, bajo el Expte. N° 1.260.644/08, las partes proceden a suscribir a suscribir el presente, dejando documentado que su accionar tiende, entre otras cosas, a colaborar a)para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas, b)a la armonía en las relaciones laborales, c)al bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, y d)al mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a LAS CAMARAS.

SEGUNDA: La vigencia de este acuerdo, operara desde el día 1 de Mayo de 2008, hasta el día 30 de Abril de 2009, y será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en las Empresas Asociadas a LAS CAMARAS amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.

TERCERA: A partir del 1° de Mayo de 2008, se aplicara a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, que trabajen para las empresas Asociadas a LAS CAMARAS, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, la Tabla deJornales Básicos que integra al presente, identificado como Anexo I.La nueva  escala consignada en el citado Anexo I, representa un aumento salarial del 20% sobre las escalas salariales actualmente vigentes.

CUARTA: En el periodo comprendido entre el mes de Mayo de 2008 y el mes de Octubre de 2008, ambos inclusive, las empresas asociadas a LAS CAMARAS abonaran, además de los Jornales Básicos establecidos en el Anexo I, una suma fija, mensual, no remunerativa  de Pesos Ciento Cincuenta (150), por cada trabajador.

QUINTA: A partir del 1° de Noviembre de 2008,se aplicara a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 56/75, que trabajen para las empresas asociadas a LAS CAMARAS, bajo la jurisdicción de la FEDERACION, la Tabla de Jornales Básicos que integra al presente, identificada como Anexo II. Esa nueva Tabla de Jornales Básicos absorbe o incluye a la suma no remunerativa acordada en la cláusula CUARTA, por lo que, a partir del 31 de Octubre de 2008, las empresas asociadas a LAS CAMARAS, darán por cumplida a la misma, pasando a abonar la Tabla de Jornales Basicos, detallados en el Anexo II.

SEXTA: Se ratifican y mantienen los porcentajes establecidos por zona desfavorables.

SEPTIMA: Los incrementos que se otorgan a través del presente, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a LAS CAMARAS, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia, y desde el 31 de marzo de 2008.

OCTAVA: Los aumentos acordados en el presente, que surgen de la aplicación de la Tabla de Jornales Basicos, consignada en el Anexo I, del pago de la suma no remunerativa acordada en la cláusula CUARTA; y de la aplicación de la Tabla de Jornales Basicos, consignada en el Anexo II, no se trasladaran a los premios y/o adicionales, que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera sea su origen o naturaleza.

NOVENA: Las partes acuerdan que a partir de la homologación del presente, el día 10 de Junio de cada año, Día del Trabajador de la Carne, los trabajadores no realizaran tareas, percibiendo los haberes como si efectivamente los hubieran realizado, siendo considerado a todo efecto Feriado Nacional obligatorio, salvo acuerdo en el orden local por el cual se pacte que se trabaje dicho día como si se tratare de día feriado.

DECIMA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración en los establecimientos industriales asociados a LAS CAMARAS, en la media en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente.

DECIMOPRIMERA: Las partes de común acuerdo ratificaran ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el presente, solicitando su administrativa homologación.

Leída y RATIFICADA la presente ACTA ACUERDO, en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

FEDERACION  CADIF                   ABC-CAFRA                               CICCRA

 

Con vigencia desde el 01-05-2009, hasta el 31-10-2009

ANEXO I

 

Producción




Ingeniería




Administración




Con vigencia desde el 01-11-2009, hasta el 3-04-2009

ANEXO II

Producción