ACUERDO DE PARITARIAS

ACUERDO DE PARITARIAS 22/05/2009

FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA/  CECA, CAFRISA, AFIC, UNICA

EXPEDIENTE N° 1316663/09


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:30 horas del 22 de mayo de 2009, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el señor Director de Negociación Colectiva Lic. Adrian CANETO; por la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (en adelante LA FEDERACION), Personería Gremial N° 1709, representada en este acto por el Sr. Leonardo ESCOBAR en su calidad de Secretario General, y los Sres. Domingo VIVIANI, Sixto VALLEJOS, Ángel PEREZ, Segundo MOLINA, Hortensia CANDAL Y Diego MEDINA en su calidad de miembros paritarios, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana CENSI, por una parte, y por la otra la CONSORCIO DE EXPORTADORES DE CARNES ARGENTINAS (en adelante CECA), representada en este acto por la Lic. Dra. Stella Maris MARTINEZ, CAMARA DE FRIGORIFICOS DE SANTA FE (en adelante CAFRISA), ASOCIACION DE FRIGORIFICOS INDUSTRIALES DE CORDOBA (en adelante AFIC), representadas ambas por el Dr. Miguel Ángel POLO y UNION DE LA INDUSTRIA CARNICA ARGENTINA (en adelante UNICA), representada en este acto por el C.P.N. Guillermo GONZALEZ convienen en suscribir el presente ACTA ACUERDO que se regirá por las clausulas/artículos, y condiciones que seguidamente se transcriben.

PRIMERO: El presente ACTA ACUERDO tiende, entre otras cosas, a colaborar:

a) para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas las partes.

b) para mantener la armonía en las relaciones laborales

c) con el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, y

d) al mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a CECA, CAFRISA, AFIC Y UNICA.

SEGUNDO: El presente ACTA ACUERDO, será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en las Empresas Asociadas a CECA, CAFRISA, AFIC Y UNICA, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.

TERCERO: La vigencia del ACTA ACUERDO aquí documentada, se conviene entre el 1 del mes de Mayo de 2009 hasta el 30 de Septiembre de 2009.

CUARTO: En el periodo comprendido entre el uno del mes de Mayo de 2009 y el día treinta del mes de Septiembre de 2009, las empresas asociadas a CECA, CAFRISA, AFIC, Y UNICA, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, abonaran una suma fija, mensual, no remunerativa, de PESOS CUATROCIENTOS (400). a cada trabajador dependiente, comprendido en el CCT N° 56/75.

La cifra indicada, será abonada de la siguiente manera:

a) La suma de $ 200,-, con el pago de la primera quincena de cada mes.

b) La suma de $ 200,-, con el pago de la segunda quincena de cada mes.

Queda expresamente aclarado, que las sumas indicadas en el artículo anterior, y en el presente, no se acumulan, por lo que lo convenido es una suma fija, mensual, no remunerativa para los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2009, de $ 400.

QUINTO. Que las sumas indicadas en el artículo CUARTO no serán incluidas, a los efectos de determinar los cómputos de garantía horaria normada en el artículo 18 del CCT N° 56/75, debiendo ser incluidas por fuera de la misma.

SEXTO: Conforme lo convenido en el artículo CUARTO, se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se calculara el mismo, con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.

SEPTIMO: Sobre las sumas fijas no remunerativas consignadas en el artículo CUARTO las empresas asociadas a CECA, CAFRISA, AFIC, Y UNICA, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, aportaran mensualmente, las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan y los aportes y/o contribuciones a la Obra Social.

OCTAVO: Se conviene que a partir del mes de Septiembre de 2009 se reunirán las partes, a los efectos de analizar la situación salarial posterior al vencimiento del presente Acuerdo.

NOVENO: Los incrementos que representan y que se otorgan a través del presente ACTA ACUERDO, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a CECA, CAFRISA, AFIC, Y UNICA. Bajo jurisdicción de LA FEDERACION, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.

DECIMO: Las sumas acordadas en el presente, no se trasladaran, bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

UNDECIMO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración en los establecimientos industriales asociados a CECA, CAFRISA, AFIC, Y UNICA, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente.

DECIMO SEGUNDO: Las partes, de común acuerdo, solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.