Obra Social

RESOLUCION 1765/08

RESOLUCION 1765/08


OBRAS SOCIALES

Resolución 1765/2008

Actualización de los valores fijados en el Decreto Nº 576/93, relacionado a la Reglamentación del Sistema de Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de la Nación.

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº 146.347/08 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993, 741 del 28 de marzo de 2003 y 1901 del 18 de diciembre de 2006, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 fija mecanismos de distribución automática del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION, garantizando a los agentes del seguro de salud la percepción de una cotización mínima mensual por cada uno de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que a esos fines el Decreto Nº 1901/06 aprobó una denominada Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo teniendo en consideración los diferentes grupos etarios.

Que los valores establecidos en dicha matriz son utilizados de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93 a los fines de determinar el denominado SUBSIDIO AUTOMATICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES "SANO" dado que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso e) de dicho artículo el mencionado subsidio deberá cubrir la diferencia entre el total de aportes y contribuciones de cada individuo titular del grupo familiar y los valores definidos en la Matriz aludida en los considerandos precedentes.

Que el establecimiento de cotizaciones mínimas garantizadas como la que surge de la aplicación de la Matriz de Ajuste por Riesgo se impone en razón del carácter eminentemente solidario del Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por la Ley Nº 23.661 del que, las obras sociales son sus agentes naturales tal como lo establece el artículo 2 de la Ley Nº 23.661.

Que en ese sentido el artículo 2 de la Ley Nº 23.661 establece, en línea con lo expuesto precedentemente, que el Sistema Nacional del Seguro de Salud tiene entre otros objetivos el de garantizar a sus beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones de salud eliminando toda forma de discriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

Que el artículo 3º de la Ley Nº 23.661 establece que las políticas en materia de dicho seguro de salud deben estar orientadas a afianzar los lazos y mecanismos de solidaridad nacional que dan fundamento al desarrollo de éste.

Que la mejora en los niveles de recaudación y la política firme del GOBIERNO NACIONAL dirigida a garantizar el cumplimiento de los fines solidarios que inspiran el establecimiento de un Sistema Nacional del Seguro de Salud como el instituido por la Ley Nº 23.661 justifica una adecuación en los valores fijados en el artículo 24, inciso c) del Anexo II del Decreto 576/93.

Que en definitiva dicha adecuación tiene como objetivo el pleno cumplimiento del mandato que impone el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 12 del PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS con jerarquía constitucional por imperio de lo dispuesto en el artículo 75, inciso 22 de nuestra LEY FUNDAMENTAL.

Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha elevado una propuesta destinada a incorporar las actualizaciones en los valores mínimos de cotización de cada nivel poblacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones que surgen del artículo 3 del Decreto Nº 1901/06.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1º — Actualícense los valores fijados en el inciso c) del artículo 24, del Anexo II del Decreto Nº 576/93, los que quedarán determinados de la siguiente manera:

 

GRUPO EDAD

VALOR ASIGNADO

EDAD

MASCULINO

FEMENINO

0 a 14

28

28

15 a 49

44

52

50 a 64

52

52

65 en adelante

114,50

114,50

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del 1 de diciembre de 2008.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — María G. Ocaña.