ACUERDO DE PARITARIAS

ACUERDO DE PARITARIAS 28/04/2009

FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA/ CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (CADIF)


En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de Abril de 2009, entre la FEDERACION DE SINDICATOS DE TRABAJADORES DE LA CARNE Y AFINES DE LA REPIBLICA ARGENTINA ( en adelante LA FEDERACION), Personería Gremial N° 42, representada en este acto por los señores, Leonardo ESCOBAR, Juan PERETTI, Sra. Hortensia CANDAL, Domingo VIVIANI, Sixto VALLEJOS, Pedro MONTIEL Ángel PEREZ, Roberto JACOBI, Omar MEDINA, Segundo MOLINA, Diego MEDINA, Justo LOPEZ; por una parte, y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA FRIGORIFICA (en adelante CADIF), representado en este acto por el Dr. Héctor Luis AMIGORENA, convienen en suscribir el presente ACTA ACUERDO , que se regirá por las clausulas/artículos, y condiciones que seguidamente se transcriben.

 PRIMERO: El presente ACTA ACUERDO tiende, entre otras cosas, a colaborar:

a) para el logro de un mayor desarrollo del proceso productivo en la industria a la que se encuentran vinculadas las partes.

b) para mantener la armonía en las relaciones laborales

c) con el bienestar de los trabajadores en ocasión y con motivo de su labor, y

d)al mantenimiento de las fuentes de trabajo que representan las empresas asociadas a CADIF.

SEGUNDO: El presente ACTA ACUERDO, será de aplicación para todos los trabajadores que presten servicios en las Empresas Asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/75.

TERCERO: La vigencia del ACTA ACUERDO aquí documentada, se conviene entre el 1 del mes de Abril de 2009 hasta el 31 de Agosto de 2009.

CUARTO: Las partes acuerdan, que con el pago de la segunda quincena del mes de Abril de 2009, por única vez, y con el carácter de no remunerativas, las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, abonaran la suma de PESOS DOSCIENTOS ($200), a cada trabajador dependiente, comprendido en el CCT N° 56/75.

 QUINTO. En el periodo comprendido entre el día uno del mes de Mayo de 2009 y el día treinta y uno del mes de Agosto de 2009, las empresas asociadas a CADIF, bajo jurisdicción de LA FEDERACION, abonaran una suma fija mensual, no remunerativa. De PESOS CUATROCIENTOS ($400) , a cada trabajador dependiente comprendido en el CCT N° 56/75.                               

La cifra indicada, será abonada de la siguiente manera:

a) La suma de $ 200,-, con el pago de la primera quincena de cada mes.

b) La suma de $ 200,-, con el pago de la segunda quincena de cada mes.

Queda expresamente aclarado, que las sumas indicadas en el artículo anterior, y en el presente, no se acumulan, por lo que lo convenido es una suma fija, mensual, no remunerativa para el mes de abril de 2009, de $ 200.-, y una suma fija, mensual, no remunerativa, para los meses de mayo, junio, julio, y agosto de 2009, de $400.-

SEXTO: Que las sumas indicadas en los artículos/clausulas CUARTO Y QUINTO NO SERAN INCLUIDAS, a los efectos de determinar los cómputos de garantía horaria normada en el artículo 18 del CCT N° 56/75, debiendo ser liquidados por fuera de la misma.

SEPTIMO: Conforme lo convenido en las/los clausulas/artículo CUARTO Y QUINTO, se deja expresamente aclarado que, a los fines de la liquidación del Sueldo Anual Complementario (SAC), se calculara el mismo, con la incidencia que tuvieran las sumas no remunerativas aquí acordadas.

OCTAVO: Sobre las sumas fijas no remunerativas consignadas en los artículos/clausulas CUARTO Y QUINTO, las empresas asociadas a CADIF, bajo la jurisdicción de LA FEDERACION, aportaran mensualmente, las contribuciones y/o aportes sindicales que correspondan y los aportes y contribuciones correspondientes a la obra social.

NOVENO: Se conviene que a partir del mes de Agosto de 2009 se reunirán las partes, a los efectos de analizar la situación salarial posterior al vencimiento del presente Acuerdo.

DECIMO Los incrementos que representan y que se otorgan a través del presente ACTA ACUERDO, absorben hasta su concurrencia, a todos los incrementos, y/o adelantos, y/o cualquier otro importe, y/o anticipo a cuenta, que pudieran haber otorgado en el orden local, las empresas asociadas a CADIF. Bajo jurisdicción de LA FEDERACION, con anterioridad a la fecha de su entrada en vigencia.

DECIMOPRIMERO: Las sumas acordadas en el presente, no se trasladaran, bajo ningún concepto, a los premios y/o adicionales que tuviera cada empresa en el orden local, cualquiera fuera su origen o naturaleza.

DECIMOSEGUNDO: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, solo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía laboral y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza, y/o quite de colaboración en los establecimientos industriales asociados a CADIF, en la medida en que los mismos cumplan con lo acordado en el presente.

DECIMOTERCERO: Las partes, de común acuerdo, solicitaran al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente, en el entendimiento que con el mismo han llegado a una justa composición de sus derechos.

DECIMOCUARTO: En prueba de conocimiento y conformidad, se firman cinco ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes indicada.

 

FEDERACION                                                                                                                    CADIF